En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Deysi Almeida Palacios, en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CIUDAD FLAMINGO (APROCIFLA) y de SERENOS Y ASOCIADOS, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual homologó el desistimiento que de la pretensión de amparo constitucional incoada por HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., contra la Asociación apelante.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, en tal sentido, se declara homologado el desistimiento efectuado por la Sociedad querellante.
TERCERO: Se ratifica la multa impuesta por el Tribunal de la causa.
Se condena en costas a la parte apelante.