por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por los ciudadanos: ELINDA PRIETO CARDENAS Y PASTOR LISCANO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 121.102 y 2.076, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: JORGE CHIRINO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de de identidad Nro. 4.643.949. Así se decide