Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: TOMAS DANIEL ALASTRE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° 18.152.496, soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en la Carretera Morón Coro, Sector el Cristal, Casa N # 147, Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en los ordinales 4 ° y 9 ° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la prohibición de salida del Estado Falcón y prohibición de conducir vehículos automotores. Igualmente se informó al imputado del contenido del artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal quien se comprometió a dar cumplimiento a dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, informando su dirección exacta l.....