Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nº 0775, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÌVARES, interpuesto contra la SUCESIÒN JIMÈNEZ ARENAS, con domicilio en la urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 2, casa Nº 36, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, seguido por la ELSIA AUXILIADORA YORIS de GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.173.618, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, asistida por la Abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, Inpreabogado Nº 29.242, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón