este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, como punto previo que no se pronuncia sobre el escrito de descargo interpuesto por la Defensa Privada, toda vez que la Defensa renunció al mismo con los pedimentos especificados en él, por cuanto su representado le manifestó voluntariamente que deseaba admitir los hechos. RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, se admite la calificación jurídica imputada en la Audiencia Preliminar, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten todas las pruebas testimon.....