Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO SALÓN, venezolana, de 32 años de edad, soltera, profesión indefinida, natural y residenciada en esta ciudad, Urbanización las Velitas II, vereda 50, casa S/N, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.