DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y EN VIRTUD DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONDENA a la Ciudadana GEORGINA ELDRID OMIRA CURIE, no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 71.090.640, de Treinta y Ocho (38) años de edad, nacida en fecha 06-09-1971, de estado civil Casada, de profesión u oficio Trabaja en un Casino, Hija de Petra Juanita Curie (+) natural de la Isla de Aruba, Colonia Holandesa, y residenciada en Busthstraat Casa N° 4°, Isla de Aruba, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....