Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: DANISON JESÚS DELGADO MOROS, venezolano, nacido en fecha: 30-12-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.156.133, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4to año de bachillerato, domiciliado en el sector Creolandia, carretera de cemento casa 87-A de color azul, entre calles Urdaneta y Bolívar donde funciona la peluquería Davison, teléfono: 0416-1610007, hijo de Elda Moros y Antonio Delgado y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 82 del Código Penal y se le Condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN. Se fija como fecha Provisio.....