En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las abogadas MARIFLOR SANGRONIS y EGDY COLINA, en su carácter de apoderadas del ciudadano MICHELLE BISCEGLIA D’ALESSIO, contra el auto de fecha 16 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por el recurrente contra el auto de fecha 9 de marzo de 2015.
Se condena en costas al recurrente.