Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora Especial de Juicio de Trabajadores, actuando en EVELIN OCANDO TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.984.078, domiciliada en el sector Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.750, actuando en nombre del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).