Ahora bien observa este Tribunal, la parte actora en su escrito de subsanación de fecha 31 de marzo de 2015, agregado por auto de esa misma fecha, solo señaló los montos demandados, más no especificó de donde provienen los mismo, es decir, los periodos durante los cuales calculó los intereses tanto del cheque como los de la cartular, para poder determinar los montos; en virtud de lo cual, resulta forzoso para esta juzgadora, declarar que la actora no subsanó de manera correcta e idónea la cuestión previa opuesta, es decir en el modo indicado conforme sentencia de fecha 24 de marzo de 2015; amén de habérsele otorgado la oportunidad para corregir los vicios imputados al libelo de la demanda; tal y como lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
"Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones co.....