, por lo que el Tribunal fijo dicho Juicio para el día Veintiuno (21) del mes y año en curso. Por todo expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de la Defensa referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y así se decide. Notifíquese a la partes.
El Juez
Abog. Saturno Ramírez
La Secretaria.
Abog. Yrene Tremont