Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, visto el escrito de presentación y las actas policiales acompañadas al mismo, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de investigación, este tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y le impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana. Se acuerda seguir el procedimiento de la presente causa por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la.....