este tribunal tomando en cuenta la confesión efectuada por el demandado al momento de la contestación de la demanda, y el principio de la comunidad de la prueba siendo evidente que los testigos presentados por el mismo fueron contestes al afirmar que el ciudadano JORGE MENDEZ, conjuntamente con el ciudadano OSWALDO GIMENEZ, fueron despojados del inmueble en controversia , de donde se infiere que el ciudadano JORGE MENDEZ estaba en posesión del inmueble al momento de la ejecución de la medida preventiva de secuestro; que sumado a esta circunstancia, del dicho de la ciudadana no identifica al momento de la ejecución de la medida se desprende que la misma según certifica la Juez ejecutante manifestó ser la esposa del demandado, a saber ciudadano JORGE MENDEZ, y constatando en las actas del presente expediente se desprende de los folios 06 y el folio 7, copia certificada del documento de propiedad del inmueble, de donde se desprende que el ciudadano JOSE ELEUTERIO RAMOS, p.....