Así mismo, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa del penado y Debido Proceso de éste, de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, se ordena a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 481 del Copp, exhortar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con copia certificada del presente auto, del auto de computo de pena y de la sentencia condenatoria, a los fines de que vigile el cumplimiento de la pena de confinamiento impuesta al penado RAMON HILARIO UCEIN CARIAS, cedulado 5.557.175; lo imponga personalmente del contenido del presente auto de Ejecución de Pena y le participe a éste (penado), sobre su obligación en la continuidad de sus presentaciones periódicas por ante la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Heres en el Estado Bolívar hasta el día 4 de Agosto del año 2006, fecha en la cual culminará la totalidad de la pena de presidio convertida en Confinamiento, de co.....