Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAMÓN CELESTINO BARRIOS y ROSAURA CHACÓN DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.222.334 Y 8.185.263, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Noviembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por constar en autos su mayoría de edad.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho .....