En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones MARLENE MARÍN DE PEROZO en la causa penal N° IP01-O-2005-000009, relativa a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente el 03-03-2005 en el asunto penal seguido contra el mencionado adolescente por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos Juan Miguel Piña Caldera y Wendser Amador Piña Colmenares y que acordó medidas cautelares sustitutivas en su favor, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene .....