Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace con base al siguiente razonamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Nacimiento, cursante al folio doce (12) de la pieza principal del expediente, que la ciudadana Florexis Flores Sangronis, ciertamente ha alcanzado la mayoría de edad, pero como quiera que el literal b del artículo 383 de la norma legal que rige la material establece: "que la obligación alimentaría se extingue: ....(si)...b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveerse su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial" y no constando en autos prueba alguna de ninguno de los dos (2) supuestos a los que hace referen.....