Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE con lugar la solicitud Fiscal por lo que se decreta la: Se acredita la aprehensión flagrancia y se ordena llevar el presente procedimiento por las reglas del procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves. SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ALI ALBERTO COLINA NOGUERA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, el cual quedará en suspenso por lapso de OCHO (8) MESES, y se le impone las siguientes obligaciones 1° REALIZAR CIEN (100) HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO S.....