Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR HABER OPERADO LA JUZGADA en el recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por la ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ DE SIERRA, asistida por el abogado DOUGLAS SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.497, contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa inconcordancia con el articulo 346 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de C.....