esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana DAMARIS HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 200.072, con domicilio procesal en la Calle Garcés, Nro 30-255, casco central de punto Fijo, estado Falcón, actuando en este acto como apoderada del ciudadano BORIS JOSE ESTREDO ARROLLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.824.248, en su condición de TERCERO, tal como consta en el asunto penal numeración alfanumérica: IP11-P-2014-003814, llevada por ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....