En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en la presente actuación se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.472.789; en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: ISABELLA ALEJANDRA RODRIGUEZ BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.874.074, domiciliada en la Avenida Los Médanos, Edificio Maiolino, piso apartamento B1.3; y BETAN.....