por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripciòn Judicicial del Estado Falcòn, actuando en materia de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.