lo cual comporta indudablemente, que el penado que solicite tal conversión de pena debe estar cumpliendo la pena en un Centro de reclusión, sea Cárcel o Penitenciaría, por lo que mal puede siquiera sugerirse como en efecto lo hizo la Juzgadora de ejecución de turno para ese momento, que el penado podrá optar por un beneficio de Confinamiento (que no es tal beneficio) cuando éste penado viene en libertad, ya disfrutando de una Libertad Condicional, y así se decide.
Dicho lo anterior, y en aras de darle una efectiva y jurídica respuesta al oficio dimanado de fecha 16 de Marzo del año en curso, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos.
- Se Ordena la Nulidad Absoluta, a tenor de lo pautado en el artículo 191 del Copp, del oficio dimanado de éste mismo Tribunal de Ejecución en fecha 10 de Ener.....