Visto las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal después de un detenido examen de las mismas, pudo constar que la parte demandada e intimada no formulo oposición ni pago dentro del lapso establecido en el articulo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado de los Municipios Federaciòn, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara firme la Intimación y acuerda proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con la citada disposición legal.- En consecuencia se condena a la demandada de autos a pagar a la parte actora en la presente causa la suma Intimada y a la cual se hace referencia en el decreto de Intimación dictado por este Tribunal en el presente expediente.
Dejese copia certificada del presente f.....