Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados Jowar Antonio Rodríguez Lopéz titular de la cédula N 15917938 y José Antonio Vargas,quien no posee identificación , residenciados el primero, en la calle Benedicto García Parcelamiento Cruz Verde Casa N ° 02, frente a la Escuela Simón Rodríguez, Coro,Estado Falcón y el segundo en la calle Benedicto Garcia,casa N°05, Coro, Estado Falcón y decide acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg Mercedes Farias.