Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Séptima del Ministerio del Estado Falcón en contra de lo ciudadano CARLOS EFREN DUQUE QUINTERO, arriba bien identificado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar referida a Presentación Cada Catorce Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mimo Circuito Judicial, contados a partir del día lunes 19 de Junio de 2006. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida la Oficina de Alguacilazgo de este mimo Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar acordada. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. HELY S.....