Este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 22 de Mayo de 2008 solo en lo que respecta a la notificación del ciudadano Acasio Romero, así como las actuaciones subsiguientes, específicamente cursantes al folio quince (15); y así se declara. En consecuencia se ordena que el Alguacil de este Tribunal consigne la Boleta de Notificación correspondiente a la parte demandada Ciudadano ACASIO ROMERO. Asimismo se acuerda la notificación del mencionado ciudadano ACASIO ROMERO, mayor de edad, viudo, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.359.477 y domiciliado en el sector San Joaquín del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, en razón de su domicilio, a fin de que ejerza las accione.....