Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Coro, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada, la cual involucra el acuerdo de pago en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 18.814,80); en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, habían incoado los ciudadanos WILFREDO FLORES MEDINA, NELSON JOSE MENDOZA PARRA, NATHALY LILIBETH NIEVES RUIZ y ROSA EMILIA PEROZO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.489.523, 3.551.161, 11.803.938 y 11.800.220, todos domiciliados en el Municipio Zamora del Estado Falcón; en contra de la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A.. Se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas de acuerdo con lo convenido. Se ordenan librar las copias certifica.....