este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por el trabajo al penado, GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.585.148 arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Cinco (05) meses y Diecisiete (17) Días de prisión. SEGUNDO: Sin lugar la redención propuesta por razones de estudio, en virtud, de no constar en la causa recaudo o constancia de estudio alguna que avale lo señalado por la junta de redención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con ofic.....