Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y en ejercicio de la atribución reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO prevista y sancionada en el Artículo 591 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la pagina web.