Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano PEDRO MIGUEL CHIRINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.180.418, de este domicilio; sus Derechos de Propiedad Sobre el vehículo Automotor de las Siguientes Caracteristicas a saber: Clase: Rustico, Marca: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1984, Color: Rojo, Tipo: Techo Duro, Placa: AUY-559, Serial del Motor: OE2039- Original, Serial Carrocería: 8YAMM87EXEV028092 original, Serial del Chasis: 28092- Original. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del A.....