este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL presentada contra de la ciudadana YERALDIN CHIQUINQUIRA CARDENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 20.987.298, analfabeta, oficios del hogar, edad 25 años de edad, hija de JOSE ASUNCION CARDENAS Y ILENA ROSA DIAZ, residenciada en Circunvalación tres (03) barrio Bolívar (vive alquilada, no conoce la dirección exacta) Maracaibo estado Zulia, teléfono local: 0261-423-2793, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral primero segundo supuesto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YERALDIN CHIQUINQUIRA CARDENAS DIAZ