este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos a la adolescente: (Identidad Omitida), al cumplimiento Un (1) año de PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 620 literal a) y cuatro (4) meses de de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONUCTAS, contenida en el articulo 620 literal b) ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en los articulo 458, 174, segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo literal a), en perjuicio de los ciudadanos: Maigualida Ramona Piña Reyes y Jesús Alfredo Salas Suárez. SEGUNDO: Remítase en su .....