Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 31 de mayo de 2000, fecha ésta en que se reformó la demanda, BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.898.118,24), la cual en moneda actual equivale a BOLIVARES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 18.898,12), una cantidad inferior a la suma del valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es decir, una cantidad inferior a BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 34.800,00), resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte codemandada Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN), INADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto no supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley .....