En Consecuencia este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud realizada por el Profesional del Derecho EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano JESUS ANTONIO ARCILA COLINA, venezolano, nacida en Coro Estado Falcón, en fecha 16-09-1986, mayor de edad, 27 años de edad, Bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-20.681.739, quien vive en la Calle Monzón entre flores y mi cabaña, casa Nº 02-A, Sector Cabudare Nº 01, Coro Estado Falcón, Se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano JESUS ANTONIO ARCILA COLINA. SEGUNDO: Se Fija Audiencia Especial a los fines de Oír al Imputado es por lo que se fija para el día MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Not.....