En tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 44 Ordinal 1° y 49 Ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana y 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ANTONIO MARTES GARCIA Y JACKSON JOAE REYES MARIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V- 14.167.492, N° V- 17.925.727, Solteros, De Profesión Indefinida el Primero de los Nombrados, del Segundo no se presento este dato en la solicitud Natural y Residenciados los Dos en en La Cruz Verde, Calle 02, Sector 08, Casa N° 48, del Estado, Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad......