Por las razones expuestas este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artìculo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn.
En Puerto Cumarebo, a los nueve (09) dìas del mes de Julio del año Dos Mil cuatro (2004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federaciòn.
El Juez
Abog. Valmore Villasmil Leòn
La Secretaria
Virgie Lee Mendoza de B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo anuncio de Ley se dictò y publicò la anterior decisiòn, se .....