este Tribunal Tercero de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de fijar al Ministerio Público un Plazo de Sesenta (60) días, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, impuesta a los imputados HOMERO ZUÑIGA, OBED PIEDRAHITA y ANDRES AGRESOY; prevista en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal; y se acuerda ampliar el régimen de presentaciones para cada Sesenta (60) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.-