De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de la penada ELSIDA DURAN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.373.276, nacido en fecha, 23-12-1963, de profesión u oficio, oficios del hogar:, Grado de Instrucción, tercer grado:, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle numero 9, casa s/n, cerca del barranco, hijo de Ignacio Duran Anaya y Rosa María Herrera, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17);, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ UNIC.....