Evidencia este Juzgador el riesgo cierto de ver frustrado el derecho reclamado; y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios decreta: PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandante Ciudadano JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS identificado como: Un (01) inmueble (casa), con su parcela de terreno, ubicado entre las calles Acosta y Argentina de la Zona Urbana de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual mida el ter.....