este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , al cumplimiento por el lapso de nueve (9) meses de las siguientes medidas: CUATRO (04) MESES LIBERTAD ASISTIDA, y CINCO (05) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberán cumplirse de forma sucesiva, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 620 literales c y d), en concordancia con el articulo 625, 626 y 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tr.....