Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CASTILLO VERA EGIDIO ERNESTO y DELGADO FANEITE MARTHA ELOINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 16.349.220 y 16.349.633, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANNIRA COROMOTO ROQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.195, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 370, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previs.....