Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la representación Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa; SEGUNDO: DECRETA al Imputado ALBEL JOSE COLINA NOGUERA; la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la sede del Internado Judicial, por la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento del Cód.....