DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor de la imputada CARMEN HERNIADA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.709.420, nacido en fecha 20/11/1965, de 46 años de edad, de estado civil soltera, natural de coro, Municipio Miranda, calle Orinoco con calle miranda del sector universitario, Punto Fijo, Estado Falcón, dado que de la lectura de los artículos 470, 471, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria este Tribunal acuerda PRIMERO: se le acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, consistente en un arresto domiciliario: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previs.....