En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se RATIFICA, la orden de aprehensión dictada al BIAGGIO JESUS GONNELLA DAVILA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, tipificado y sancionado en el de ARTÍCULO 406 num. 1 DEL CODIGO PENAL en grado de DETERMINADOR en concordancia con el artículo 83 último aparte ejusdem en perjuicio del ciudadano MELVIN DANIEL UGARTE GARCIA. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicita por la Defensa. Se ordena fijar como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Privación.....