esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano RAUL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, en su condición de penado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.971391, asistido en este acto por la Abg. ALCIRA MUÑOZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.702, condenado a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, recurso que ejerce conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6° del Código Orgánico.....