Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la persona de su defensor ad litem ABOG. VÍCTOR HUGO PEÑA BETHUNNIN, relacionada con el DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA por encontrarse llenos los extremos de ley que prevén los numerales 5° y 6° del artículo 340 ejusdem, al explanar suficientemente el Abogado RICARDO RAFAEL GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.376, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA LÓPEZ BLANCHARD, la relación de los hechos y del derecho aplicable, que concierne a la determinación del derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción pretende, y consignar junto al libelo de la demanda el documento fundamental del cual se deriva inmediatamente.....