Por los razonamientos antes esbozados, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes inmuebles o muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: MARIELA YELITZA OCHOA TEJEDA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro: V- 11.816.701 de éste domicilio; hasta cubrir la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (258.593,65 Bs) que comprende el doble de la suma liquida reclamada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (141.051,08 Bs) que comprende la suma liquida demandada, más .....