En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria formulada por el abogado Germán Barreno González, apoderado de la parte actora, ciudadano RICARDO MORALES, con relación a la sentencia Nº 103-J-16-06-05, dictada por este Tribunal, el 16 de junio de 2005, en los términos expuestos en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin lugar la oposición hecha a la aclaratoria, por el abogado Otto Sánchez Naveda, apoderado de la parte demandada, DESARROLLOS 80699, C.A, conforme a los fundamentos de este fallo.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia Nº 103-J-16-06-05, dictada por este Tribunal, el 16 de junio de 2005.